Artículo 2060 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
Los dueños de establecimientos en que se reciben huéspedes son responsables del deterioro, destrucción o pérdida de los efectos introducidos en el establecimiento con su consentimiento o el de sus empleados autorizados, por las personas que allí se alojen; a menos que prueben que el daño sufrido es imputable a estas personas, a sus acompañantes, a sus superiores o a los que los visiten, o que proviene de caso fortuito, fuerza mayor o vicios del mismo efecto. La responbilidad(sic) de que habla el párrafo anterior no excederá de la suma de cinco cuotas del salario mínimo, cuando no se pueda imputar culpa al hotelero o a su personal
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial