Artículo 2041 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Los porteadores no son responsables de los bienes que se entreguen a los conductores o dependientes, que no estén autorizados para ello
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial