Artículo 2007 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Si la obra perece o se deteriora antes de la entrega, son a cargo del empresario la pérdida o los deterioros, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial