Artículo 2003 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Los profesionales tienen derecho para exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomienda, salvo convenio en contrario o que la obligación del profesional, por su naturaleza misma, no sea exclusivamente de diligencia, sino de resultado; pero es este caso, para que el profesional tenga derechos a sus honorarios, si no hay convenio en contrario, debe obtenerse el resultado objeto de la obligación del profesional
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial