Artículo 1996 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
El que presta y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial