Artículo 199 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEXTO
Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre aunque no hayan nacido
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial