Artículo 1973 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
El Procurador, aceptado el poder, está obligado:
I. A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las diversas causas determinar el mandato según las disposiciones del Capítulo siguiente;
II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tienen de que el mandante se los reembolse;
III. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuando sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole del litigio
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial