Artículo 1968 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo CUARTO
El mandatario no tendrá acción para exigir el cumplimiento de las obligaciones contraídas a nombre del mandante; a no ser que esta facultad se haya incluido también en el poder
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial