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Leyes Descargar AYA

Artículo 1959 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Si se le designó el substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó, podrá nombrar al que quiera y en este último caso, solamente será responsable cuando fuere de mala fe la elección o el nombrado se halle en notoria insolvencia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial