Artículo 1919 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
El secuestro es el depósito de un bien en poder de un tercero, para que lo guarde y custodie, hasta que una Autoridad competente ordene su devolución o decida a quien deba entregarse
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial