Artículo 1907 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
El depositario debe restituir el bien depositado en cualquier tiempo en que lo reclame el depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado; pero en este último caso, si el depósito es oneroso, debe el depositante pagar al depositario lo pactado por el tiempo convenido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial