Artículo 189 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, aunque por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no ésta obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 191
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial