Artículo 1854 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo NOVENO
Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano contrae las obligaciones contenidas en el artículo 1849
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial