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Leyes Descargar AYA

Artículo 1840 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SÉPTIMO

El arrendatario de un animal está obligado a darle de comer y beber durante el tiempo que lo tenga en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras sin poder cobrarlas al dueño

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial