Artículo 1838 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que éste pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso, será a cargo del arrendador
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial