Artículo 1835 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SÉPTIMO
Si se arrienda un edificio o aposento amueblado, se entenderá que el alquiler de los muebles es por el mismo tiempo que el del arrendamiento del edificio o aposento, salvo estipulación en contrario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial