Artículo 1800 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
El arrendatario no puede, sin consentimiento escrito del arrendador, variar la forma del bien arrendado, y si lo hace, debe cuando lo devuelva restablecerlo al estado en que lo recibió, siendo además responsable de todos los daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial