Artículo 1784 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
El arrendatario está obligado:
I. A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II. A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;
III. A servirse del bien solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de él;
IV. A restituir el bien al terminar el contrato.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial