Artículo 1774 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien arrendado, quedará, a elección del arrendatario, rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que condene al arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante el procedimiento sumario que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial