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Artículo 1764 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando se trate de bienes inmuebles, en cuyo caso se inscribirá ante la autoridad municipal facultada para llevar a cabo dicha inscripción, conforme a lo establecido en el Apartado G, del artículo 1810 de este Código. En caso de que el monto del arrendamiento supere el valor diario de trescientas ocho unidades de medida y actualización vigente en el lugar de la ubicación del inmueble, ya sea rústico o urbano, el contrato deberá otorgarse en escritura pública. Artículo reformado POG 04-05-2022

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial