Artículo 1730 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, en que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial