Artículo 1721 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
La donación será revocada a instancia del donador cuando se hayan dejado de cumplir algunas de las condiciones con que la hizo. El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con el bien donado, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas, abandonado el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial