Artículo 1718 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
El donatario hace suyos los frutos de los bienes donados hasta el día en que se notifique la revocación o hasta el día del nacimiento del hijo póstumo, en su caso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial