Artículo 1713 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando sea inoficiosa a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial