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Leyes Descargar AYA

Artículo 1706 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los acreedores del donante, pueden, si éste mejora de fortuna, exigirle el pago de sus créditos. Si el donatario resultare insolvente, por hechos posteriores a la donación, sin perjuicio de la acción pauliana que corresponda a los acreedores, podrán exigir sus créditos al donante

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial