Artículo 1694 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial