Artículo 1692 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase del equivalente a cincuenta días del salario mínimo vigente en el lugar de la donación en la época en que se haga
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial