Artículo 1634 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo QUINTO
El vendedor debe entregar el bien vendido en el estado en que se hallaba al perfeccionarse el contrato
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial