Artículo 1625 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte respectiva a extraños, si no se cumple con las reglas señaladas para la venta de bienes a los copropietarios señalados en el Capítulo respectivo de este Código.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial