Artículo 1587 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Si el precio del bien vendido se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor de la que se pague con el valor del otro bien. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial