Artículo 1571 Código Civil del Estado de Zacatecas
Título PRIMERO
Son elementos de validez del precontrato, además de los generales establecidos por este Código para todos los contratos, los siguientes:
I. Que el contrato definitivo tenga un objeto, motivo o fin lícito;
II. Que el precontrato conste por escrito, pudiendo otorgarse en documento público o privado; y
III. Que las partes tengan capacidad no sólo para celebrar el precontrato, sino también para otorgar el contrato definitivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial