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Artículo 1549 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Si uno de los derechos fuere condicional se observarán las reglas siguientes:

I. Si la condición fuere suspensiva, la confusión no se verificará sino cuando la condición se hubiere realizado;

II. Si la condición fuere resolutoria, la confusión que se hubiere hecho cesará realizándose la condición.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial