Artículo 1535 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste no consistió en ella, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente y que fueren anteriores a la cesión
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial