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Artículo 1524 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

Si las deudas no fueren de igual cantidad, hecha la compensación, conforme a este Título, queda expedita la acción por el resto de la deuda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial