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Artículo 1504 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo PRIMERO

La acción de nulidad mencionada en este Capítulo, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con qué poder cubrirla

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial