Artículo 1482 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
En la enajenación de dos o más bienes, el vicio de uno da lugar a la acción redhibitoria, respecto de él, no respecto de los demás, a no ser que aparezca que no habría adquirido el vicioso respecto del que no lo está
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial