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Leyes Descargar AYA

Artículo 1479 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos precedentes se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega del bien enajenado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial