Artículo 1470 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
El que enajena no responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido;
II. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
III. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
IV. Si el adquiriente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;
V. Si el adquiriente al ser emplazado no denuncia el pleito de evicción al que le enajenó;
VI. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquiriente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial