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Artículo 1455 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo SEGUNDO

Cuando tuviere lugar la evicción, el enajenante estará obligado a indemnizar al adquiriente, en los siguientes términos, si el que enajenó hubiere procedido de buena fe, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I. El precio íntegro que recibió del bien;

II. Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;

III. Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;

IV. El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial