Artículo 1444 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio del mismo, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial