Artículo 1401 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede retener éste mientras no le sea entregado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial