Artículo 1396 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Si el pago consiste en la tradición de inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde éste se encuentre
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial