Artículo 1366 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
En el caso de la subrogación convencional, o sea cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga en todos sus derechos, si el subrogatario pagó al acreedor una suma menor al importe del crédito y le subrogó en el total del mismo; puede el deudor liberarse de la deuda, pagando al subrogatario lo que éste pagó por la subrogación, más los gastos de ella y los intereses que vayan venciendo, calculados al tipo pactado, sobre la suma pagada al subrogante
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial