Artículo 1361 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare para este efecto, solamente quedará subrogado el prestamista en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. A falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial