Artículo 1351 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial