Artículo 1348 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que ésta se compone, sólo está obligado a responder de su calidad de heredero
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial