Artículo 1329 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación:
I. Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
II. Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho;
III. Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial