Artículo 1327 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
La cesión hecha en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior será nula y esta nulidad es absoluta
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial