Artículo 1271 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
En los casos de los dos artículos que proceden, el acreedor está obligado al pago de los daños y perjuicios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial