Artículo 1238 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare, o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:
I. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;
II. Cuando desaparezca de modo que no se tengan noticias de él, o que, aunque se tenga alguna, el bien no se puede recobrar;
III. Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
IV. Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
V. Si el bien se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor;
VI. Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial